14 agosto 2006

Ciudadanos del Mundo

Posteo artículo interesante visto en la prensa de Bonifacion de la Cuadra


Ciudadanos del mundo

BONIFACIO DE LA CUADRA
EL PAÍS - Opinión - 31-07-2006

La avalancha de información y de análisis sobre los fenómenos migratorios suele olvidar o dejar de lado que en la entraña de esa decisión individual de, por ejemplo, embarcarse en un cayuco y poner rumbo a Europa desde el África subsahariana, late, aun sin saberlo a ciencia cierta el protagonista, el ejercicio de un derecho fundamental que se enmarca en el más amplio de la autodeterminación de la persona: el derecho de todo ser humano a circular libremente por el mundo y a que su ciudadanía universal sea respetada.

El monje español Francisco de Vitoria defendió el derecho de cualquier persona, por su condición humana, a emigrar y a permanecer pacíficamente en el territorio al que emigra. En pleno siglo XVI, con el descubrimiento de América todavía reciente y presente, Vitoria vinculó el derecho a la libre circulación de todo hombre por cualquier parte del mundo con la sociabilidad y comunicabilidad humanas, así como con la radical igualdad y dignidad de los hombres.

No es extraño, pues, que un estudioso del padre Vitoria, el catedrático de Derecho del Trabajo Antonio Marzal, ya fallecido, pusiera en contraste, durante las III Jornadas sobre Derechos Humanos e Inmigración celebradas en Motril (Málaga) en 2004, esa concepción humanitaria del derecho a la libre circulación con "el no-derecho de los inmigrantes a entrar en la fortaleza excluyente y orgullosa del Estado moderno", así como con la realidad de que la entrada, residencia y trabajo se decida mediante "un acto administrativo discrecional, al que se reduce ese eventual derecho (...), siempre dependiente del beneplácito del Estado de acogida".

En la misma línea, el jurista italiano Luigi Ferrajoli, en su obra Derechos y garantías, la ley del más débil (editorial Trotta, página 117), argumenta que Occidente, tras "haber invadido (...) el mundo entero", actualmente, debería "tomar en serio (...) transformar en derechos de la persona (...) el derecho de residencia y el de circulación en nuestros privilegiados países".

La propia Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, establece en su artículo 13: "1.- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2.- Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país". Cierto es también que la mayoría de textos de derechos humanos o constitucionales ulteriores han reducido la libre circulación al ámbito del Estado o conjunto de Estados concernidos (caso de la nonata Constitución de la Unión Europea -UE-) y han circunscrito su ejercicio a los ciudadanos estatales o europeos o a los extranjeros que residan legalmente.

Una serie de circunstancias y conveniencias, anudadas todas ellas a una democracia fuertemente vinculada al Estado-nación, permite hoy a los Gobiernos, o a la propia UE, desplegar políticas de controles de fronteras, que recortan los derechos de millones de personas, en el contexto de una globalización neoliberal que, en cambio, expande e institucionaliza la emigración de las empresas y los capitales. Pero incluso una eventual organización de los flujos migratorios, o la fijación de cupos temporales de emigrantes africanos para trabajar en los países europeos, debería contemplarse como la restricción de un derecho humano, no como una modalidad de la concesión graciosa y discrecional de la entrada de "los otros" en nuestro territorio.

En España, la remisión que hace el artículo 10 de nuestra Constitución a que "las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades (...) se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos...", así como a que "la dignidad de la persona" y "el libre desarrollo de la personalidad" son "fundamento del orden político y de la paz social", configura un alto techo jurídico para que el legislador, en caso de tener voluntad política, amplíe los derechos de los inmigrantes.

Un paso más en la deseable consideración de los inmigrantes como ciudadanos del mundo exigiría el reconocimiento del derecho de participación política, y específicamente el derecho al voto que, no se olvide, sigue denominándose sufragio "universal". En este punto, los Estados -y también la UE- vinculan la soberanía al voto de sus ciudadanos, y cierran el camino a la participación electoral de los inmigrantes extraeuropeos, que forzaría iniciativas políticas comprensivas y avanzadas con esos seres humanos.

La Constitución española especifica en su artículo 13 que "solamente los españoles" serán titulares de ese derecho, con la excepción del derecho a votar en las elecciones municipales. En 1992, la primera reforma de nuestra Ley Fundamental amplió aquella excepción, de modo que el votante extranjero pueda también ser votado en dichos comicios. Por el momento, la reforma constitucional sólo ha afectado a los residentes europeos, pero el legislador podría extenderla a otros extranjeros y a otras elecciones, como ha defendido el coordinador del Aula de Migración del Colegio de Abogados de Madrid, Fernando Oliván (Otrosí, abril de 2006).

Junto a los episodios de desesperación y de muerte que nos depara a diario la lucha de los inmigrantes por mejorar su horizonte vital, hay sectores de la sociedad razonablemente sensibles. Lo ha explicado con claridad el II Foro Mundial de las Migraciones, con representantes de 1.193 organizaciones altermundialistas pertenecientes a 84 países, reunido en Rivas-Vaciamadrid (Madrid) del 22 al 24 de junio último: "La ciudadanía universal es una necesidad para los procesos de convivencia. Todas las personas que llegan a un nuevo país deben tener todos los derechos que son inherentes a la condición de ciudadano, sin vincularse a la nacionalidad, incluido el voto".

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.